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Ley Vigente

Artículo 7. Presupuestos.

Artículo 7 de la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia. · BOE-A-1996-10313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-10.

Texto consolidado

Las entidades organizadoras de las ferias oficiales presentarán anualmente a la Consejería competente en materia de comercio los respectivos presupuestos y las correspondientes liquidaciones. También presentarán la memoria anual de las actividades realizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-10.

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