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Ley Vigente

Artículo 6. Comité organizador.

Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia. · BOE-A-1996-10313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-10.

Texto consolidado

La organización de ferias oficiales exigirá la constitución de un comité organizador, en el que estará representada la entidad organizadora, la Administración autonómica, el Ayuntamiento en donde haya de celebrarse y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la correspondiente demarcación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-10.

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