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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 7. Consejo de Gobierno.

Artículo 7 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:

a) Establecer las directrices de política sanitaria global en el ámbito de la Comunidad Autónoma a las que deberá someterse el Servicio de Salud del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus fines.

b) Aprobar el Plan de salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de la Junta General del Principado de Asturias.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del Servicio de Salud.

d) Aprobar la estructura orgánica del Servicio de Salud.

e) Nombrar y cesar al Director Gerente del Servicio de Salud.

f) Autorizar, a propuesta de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios y a iniciativa del Consejo de Administración, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.

g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuantía superior a la atribuida al Consejo de Administración para su autorización.

h) Todas las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-2836.

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