Artículo 6. Funciones.
Artículo 6 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la consecución de sus objetivos, el Servicio de Salud del Principado de Asturias realizará las siguientes funciones:
a) Promoción y educación para la salud.
b) Atención primaria integral de la salud.
c) Atención especializada en sus distintas modalidades.
d) Rehabilitación y reinserción.
e) Desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de las deficiencias congénitas y adquiridas.
f) Educación sexual y orientación familiar.
g) Promoción, protección y mejora de la salud laboral.
h) Promoción, protección y mejora de la salud mental.
i) Prestación de asistencia terapéutica.
j) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente: Aire, agua y suelo.
k) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios.
l) Promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud y especialmente en lo que respecta a la higiene de los alimentos.
m) Recogida, difusión y control de la información epidemiológica.
n) Formación y perfeccionamiento profesional del personal de los servicios de salud.
o) Información y estadística sanitaria.
p) Cualquier otra actividad relacionada con el mantenimiento y mejora de la salud no atribuida específicamente a otros órganos de la Administración regional.