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Ley Derogada

Artículo 6. Funciones.

Artículo 6 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la consecución de sus objetivos, el Servicio de Salud del Principado de Asturias realizará las siguientes funciones:

a) Promoción y educación para la salud.

b) Atención primaria integral de la salud.

c) Atención especializada en sus distintas modalidades.

d) Rehabilitación y reinserción.

e) Desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de las deficiencias congénitas y adquiridas.

f) Educación sexual y orientación familiar.

g) Promoción, protección y mejora de la salud laboral.

h) Promoción, protección y mejora de la salud mental.

i) Prestación de asistencia terapéutica.

j) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente: Aire, agua y suelo.

k) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios.

l) Promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud y especialmente en lo que respecta a la higiene de los alimentos.

m) Recogida, difusión y control de la información epidemiológica.

n) Formación y perfeccionamiento profesional del personal de los servicios de salud.

o) Información y estadística sanitaria.

p) Cualquier otra actividad relacionada con el mantenimiento y mejora de la salud no atribuida específicamente a otros órganos de la Administración regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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