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Ley Vigente

Artículo 7. Duración del mandato y convocatoria de Elecciones.

Artículo 7 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. · BOE-A-2012-3948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-10.

Texto consolidado

1. La convocatoria de elecciones a Juntas Generales será realizada por el Diputado General, haciendo coincidir la fecha y plazos de las mismas con las de las elecciones municipales.

2. El decreto de convocatoria de elecciones a Juntas Generales implica la finalización del mandato de las mismas.

3. En el decreto de convocatoria se establecerá el número de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros a elegir en cada circunscripción según lo dispuesto en el artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-10.

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