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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 1/1984, de 14 de marzo, de ordenación y protección de áreas naturales de interés especial. · BOIB-i-1984-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-10.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, habilitará los créditos oportunos para la mejor gestión y desarrollo de las áreas que esta Ley ordena y protege, sin perjuicio de las colaboraciones de otros Organismos y Corporaciones Públicas o Privadas de particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-10.

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