Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 1/1984, de 14 de marzo, de ordenación y protección de áreas naturales de interés especial. · BOIB-i-1984-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-10.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, habilitará los créditos oportunos para la mejor gestión y desarrollo de las áreas que esta Ley ordena y protege, sin perjuicio de las colaboraciones de otros Organismos y Corporaciones Públicas o Privadas de particulares.