Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 1/1984, de 14 de marzo, de ordenación y protección de áreas naturales de interés especial. · BOIB-i-1984-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-10.
Texto consolidado
La Ley que declare un espacio como Área Natural de Especial interés, establecerá el régimen urbanístico transitorio aplicable al suelo no urbanizable de Especial Protección hasta la entrada en vigor del Plan Especial de Protección establecido en el artículo anterior.