Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.
Texto consolidado
1. El Consello será convocado por el Presidente de la Xunta. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, que será conformado por el Secretario de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
2. El Consello se entenderá válidamente constituido cuando asista el Presidente, o quien lo sustituya, y, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Los miembros del Consello están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones de aquél, las opiniones y, en su caso, los votos emitidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.