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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.

Texto consolidado

Las atribuciones de la Xunta serán ejercidas por el Consello. El Consello designará de entre sus miembros un Secretario que dará fe de sus acuerdos y de los de las Comisiones Delegadas y librará, cuando proceda, certificación de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-10-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.

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