Artículo 7.
Artículo 7 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Nicaragua. · BOE-A-1962-8684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-03-26.
Texto consolidado
Los españoles en Nicaragua y los nicaragüenses en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones nicaragüenses y españolas, respectivamente.