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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Nicaragua. · BOE-A-1962-8684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-03-26.

Texto consolidado

Los españoles y los nicaragüenses que hubieren adquirido la nacionalidad nicaragüense o española, renun­ciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad ante las respectivas autoridades competentes. A partir de esa fecha se les aplicarán las disposiciones del presente Convenio sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-03-26.

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