Artículo 6.
Artículo 6 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Nicaragua. · BOE-A-1962-8684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-03-26.
Texto consolidado
Los españoles y los nicaragüenses que hubieren adquirido la nacionalidad nicaragüense o española, renunciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad ante las respectivas autoridades competentes. A partir de esa fecha se les aplicarán las disposiciones del presente Convenio sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.