Artículo 7.
Artículo 7 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
Las Autoridades competentes podrán establecer, de común acuerdo, excepciones a las reglas enunciadas en los artículos 5 y 6, así como convenir que las excepciones previstas en los mencionados artículos no se apliquen a determinados casos.