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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.

Texto consolidado

1. Las disposiciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 5, serán aplicables a los trabajadores y empleados administrativos, permanentes o temporales ocupados en las representaciones diplomáticas y consulares de ambas Partes Contratantes, o que estén al servicio personal de los Jefes, miembros o empleados de tales representaciones.

2. Los trabajadores mencionados en el párrafo 1 que posean la nacionalidad del país a que pertenezca la representación diplomática o consular y que no se hallen establecidos definitivamente en el país de empleo, podrán optar entre la aplicación de la legislación de la Parte Contratante de que sean súbditos o la de la legislación de la otra Parte.

3. Quedan excluidos de la aplicación de los párrafos 1 y 2 anteriores los Agentes diplomáticos y consulares de carrera y los funcionarios que pertenecen a la plantilla de la cancillería.

4. Los párrafos 1 y 3 no serán aplicables a los empleados de los miembros honorarios de puestos consulares.

5. Los trabajadores al servicio del Gobierno de una de las Partes Contratantes que estén sometidos a la legislación de dicho país y que sean enviados al otro continuarán sujetos a la legislación del país que los ha enviado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-07-01.

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