El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República del Ecuador, firmado en Quito el 4 de marzo de 1964. · BOE-A-1965-4

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-12-24.

Texto consolidado

Cuando las Leyes españolas y, asimismo, las Leyes de la República, del Ecuador atribuyan a una misma persona la nacionalidad española y la nacionalidad ecuatoriana, en razón, en cada caso, a su filiación y al lugar y circunstancias de su nacimiento, gozará dicha persona de la nacionalidad del territorio donde su nacimiento hubiera ocurrido, pero también será considerada nacional por la otra Alta Parte Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-12-24.

Más artículos de BOE-A-1965-4

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1965-4 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.