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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956. · BOE-A-1974-753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-05-13.

Texto consolidado

1. El remitente responde todos los gastos y perjuicios que sufra el transportista por causa de inexactitud o insuficiencia:

a) En las indicaciones mencionadas en el artículo 6.º párrafos 1 b): d) e), f), g), h) y j),

b) En las indicaciones mencionadas en el artículo 6.º párrafo 2.

c)  En cualesquiera otras indicaciones o instrucciones dadas por él en relación con la expedición de la carta de porte e para su inclusión en ésta.

2. Si a solicitud del remitente el transportista incluye dichas indicaciones del párrafo anterior en la carta de porte, se presumirá, salvo prueba en contrario, que ha actuado por cuenta del remitente.

3. Si la carta de porte no contiene la mención prevista en el artículo 6.º k), el transportista será responsable por causa de tal omisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-05-13.

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