Artículo 7.
Artículo 7 del Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979. · BOE-A-1980-25868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-08-01.
Texto consolidado
Los españoles y los colombianos que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio hayan adquirido la nacionalidad colombiana o española, respectivamente, podrán acogerse a lo establecido en el mismo. Las disposiciones de este Convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 32, de 8 de febrero de 1981. Ref. BOE-A-1981-2732.