Artículo 7. Deducción por creación de empleo generada en 2018 y en 2019.
Artículo 7 del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-6928
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-04.
Texto consolidado
La deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que se haya generado en el periodo impositivo 2018 no estará condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción, durante el segundo periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó la deducción, siempre que el incumplimiento del mantenimiento de dichos promedios de plantillas se deba a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Del mismo modo, la deducción por creación de empleo generada en el periodo impositivo 2019 no estará condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción, durante el primer periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó la deducción.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).