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Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

Artículo 7 del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España. · BOE-A-2021-13980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-05.

Texto consolidado

1. La cuantía de la subvención será el importe de los costes subvencionables previstos en el artículo 6, salvo que aplique alguno de los importes máximos o mínimos fijados a continuación.

2. En virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a continuación se establecen los límites máximos de la ayuda:

a) Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros.

b) Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. A su vez, esta línea subdivide en:

b.1) Línea 2.1. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo 10 personas empleadas: el 100 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con el párrafo anterior no podrá ser superior a 500.000 euros.

b.2) Línea 2.2. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: el 90 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 1.800.000 euros.

b.3) Línea 2.3. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con 50 o más personas empleadas: el 80 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 5.000.000 de euros.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados b.1), b.2) y b.3), en ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros.

3. En todo caso se habrán de respetar las intensidades máximas de ayuda previstas en el artículo 4.1.b).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-05.

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