Artículo 7. Cuantía de la subvención.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-05.
Texto consolidado
1. La cuantía de la subvención será el importe de los costes subvencionables previstos en el artículo 6, salvo que aplique alguno de los importes máximos o mínimos fijados a continuación.
2. En virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a continuación se establecen los límites máximos de la ayuda:
a) Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros.
b) Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. A su vez, esta línea subdivide en:
b.1) Línea 2.1. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo 10 personas empleadas: el 100 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con el párrafo anterior no podrá ser superior a 500.000 euros.
b.2) Línea 2.2. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: el 90 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 1.800.000 euros.
b.3) Línea 2.3. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con 50 o más personas empleadas: el 80 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 5.000.000 de euros.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados b.1), b.2) y b.3), en ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros.
3. En todo caso se habrán de respetar las intensidades máximas de ayuda previstas en el artículo 4.1.b).
Más artículos de Decreto-ley 6/2021
- ← Artículo 6. Costes subvencionables y periodo de referencia.
- → Artículo 8. Cómputo del volumen anual de operaciones y especificidades de la línea 2.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.