El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Costes subvencionables y periodo de referencia.

Artículo 6 del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España. · BOE-A-2021-13980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-05.

Texto consolidado

1. Estas ayudas directas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales.

2. Se entenderán como pagos pendientes a proveedores y acreedores aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

3. Se entenderán como deudas aquellas que aún no hayan sido satisfechas, independientemente de que las mismas se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagadas por haber superado dicho plazo.

4. El concepto de costes fijos incurridos no cubiertos a efectos de esta subvención está descrito en el artículo 4, apartado 1.b).

5. No se podrá imputar el mismo pago a justificar con cargo a esta subvención en las distintas categorías de costes subvencionables: proveedores, deudas y costes fijos incurridos no cubiertos.

6. Por tanto los costes subvencionables será el siguiente sumatorio:

CS=PRO + DEU + CF.

siendo:

CS: Costes subvencionables.

PRO: Pagos pendientes a proveedores y acreedores.

DEU: Satisfacción de las deudas.

CF: Costes fijos incurridos no cubiertos.

En todo caso se ha de atender lo regulado en el artículo 4.3 del presente Decreto ley.

7. El periodo de referencia de los costes subvencionables se corresponderá con los compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021, devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.

8. En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-05.

Más artículos de Decreto-ley 6/2021

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 6/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.