Artículo 7. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de centros de día de personas mayores de la red de atención pública.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-19.
Texto consolidado
(Derogado)
Véase, en relación con los efectos económicos desde el 1 de julio de 2020, la disposición transitoria del citado decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-10453.
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