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Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Dispositivos de apoyo para el traslado de residentes.

Artículo 6 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social. · BOE-A-2020-12361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Texto consolidado

Los gastos vinculados a dispositivos de apoyo que se deban poner en marcha para trasladar a personas residentes urgentemente por la aplicación de medidas extraordinarias por razón de la crisis sanitaria, como congestión de residencias, dificultades estructurales para hacer aislamientos, u otros, se harán efectivas mediante contratación de emergencia y siempre que sea necesario para garantizar la protección y la asistencia inmediata de las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

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