Artículo 6. Dispositivos de apoyo para el traslado de residentes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.
Texto consolidado
Los gastos vinculados a dispositivos de apoyo que se deban poner en marcha para trasladar a personas residentes urgentemente por la aplicación de medidas extraordinarias por razón de la crisis sanitaria, como congestión de residencias, dificultades estructurales para hacer aislamientos, u otros, se harán efectivas mediante contratación de emergencia y siempre que sea necesario para garantizar la protección y la asistencia inmediata de las personas.
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