Artículo 7. Aplicación presupuestaria y financiación.
Artículo 7 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-04.
Texto consolidado
7.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de la subvención para la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo domiciliario de cuidados es de 4.294.295,76 euros, de los cuales 1.400.000,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria D/480000100/314/0000 en la anualidad 2020, 1.820.295,76 euros en la anualidad 2021 y 1.074.000,00 euros en la anualidad 2022, condicionados a la distribución del gasto plurianual que apruebe el Gobierno.
7.2 Las actuaciones previstas en esta medida se enmarcan en la prioridad de inversión descrita al artículo 3 a, v del Reglamento (UE) 1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo, a través del Programa operativo FSE de Cataluña 2014-2020, n.º CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15840.