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Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Solicitudes, procedimiento de concesión y de justificación.

Artículo 6 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.

Texto consolidado

6.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una o más resoluciones de la convocatoria que se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», la cual debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la subvención, así como el plazo para presentar la solicitud.

6.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según modelos normalizados.

6.3 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva.

6.4 El plazo para dictar la resolución de otorgamiento o denegación de la subvención es de 30 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada y el otorgamiento de la subvención está sometido a disponibilidad presupuestaria.

6.5 Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades solicitantes podrán entender desestimada la subvención por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.

6.6 El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de la subvención para la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo domiciliario de cuidados es la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

6.7 La justificación de los gastos de personal y el cumplimiento del resto de requisitos se debe hacer mediante la documentación que especifique la resolución de convocatoria.

6.8 El plazo de presentación de la documentación justificativa acaba el 31 de octubre del año siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento o denegación de las subvenciones. No obstante, a medida que las contrataciones objeto de estas subvenciones lleguen al final de su periodo de vigencia, las personas empleadoras o las entidades beneficiarias de la subvención podrán presentar la documentación justificativa para la tramitación del cierre económico y administrativo del expediente.

6.9 Las personas o entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate y por razones debidamente justificadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-18.

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