Artículo 7. Justificación y verificación.
Artículo 7 del Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. · BOE-A-2021-4243
Atención: Decreto-ley 2/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
7.1 De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la concesión de estas ayudas no requiere ninguna otra justificación más que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3 mediante la declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 4.3, sin perjuicio de los controles que se puedan realizar con posterioridad.
7.2 El órgano instructor, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas, debe realizar un plan de verificación posterior al pago y, como máximo, durante el ejercicio presupuestario posterior al pago de la ayuda. A este efecto se podrá requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la información y documentación necesarias para proceder a la verificación de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
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