Artículo 7. Convocatorias de subvenciones para paliar los efectos de la crisis.
Artículo 7 del Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90127
Atención: Decreto-ley 2/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Respecto a las subvenciones que sean precisas durante el ejercicio 2020 para la adecuada gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales se podrán tramitar conjuntamente las modificaciones precisas del plan estratégico, las bases reguladoras y las convocatorias.
2. El plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos será de cinco días, transcurridos los cuales en ausencia de pronunciamiento expreso se entenderán emitidos en sentido favorable. No se requerirán otros informes preceptivos ni, en su caso, será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.
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