Artículo 6. Convocatorias publicadas pendientes de resolución.
Artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90127
Atención: Decreto-ley 2/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos que hayan publicado la convocatoria de subvenciones públicas y consideren imposible o improcedente su resolución como consecuencia de los acontecimientos derivados de la crisis sanitaria COVID-19, podrán renunciar y dejar sin efecto las mismas, motivando las razones de interés general o las razones de índole presupuestaria que impiden resolver o aconsejan no resolver dichas convocatorias. La resolución motivada de renuncia deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. En el caso de que únicamente sea precisa la modificación de la convocatoria, de sus bases reguladoras o, en su caso, del plan estratégico, la tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el artículo siguiente para la emisión de informes preceptivos. No será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.
Más artículos de Decreto-ley 2/2020
- ← Artículo 5. Publicidad de la contratación de emergencia.
- → Artículo 7. Convocatorias de subvenciones para paliar los efectos de la crisis.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.