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Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Compatibilidades.

Artículo 7 del Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo. · BOE-A-2020-5651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

Texto consolidado

1. La prestación extraordinaria para suministros básicos es compatible con la percepción de otras ayudas y prestaciones estatales de paro y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones económicas percibidas de forma regular y periódicas, o con cualquier otra ayuda y prestación concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, si la suma mensual no supera el límite que establece la letra d del artículo 6.

2. La prestación extraordinaria para suministros básicos es incompatible con las otras prestaciones económicas que tiene reconocidas la persona beneficiaria o a que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si su concesión puede comportar la pérdida, la disminución o la no concesión de aquellas.

3. Cada unidad familiar tiene derecho a un solo expediente de prestación extraordinaria para suministros básicos de apoyo a la sostenibilidad económica de las familias. En caso de presentación de más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera que se haya presentado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

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