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Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.

Artículo 6 del Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo. · BOE-A-2020-5651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

Texto consolidado

Los beneficiarios de la prestación para suministros básicos son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a. Ser mayor de dieciocho años.

b. Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

c. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1. Ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena y haber estado afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, o ser fijo discontinuo incluido al punto 6 del artículo 25, o bien haberle sido extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

2. Ser trabajador o trabajadora por cuenta propia y haber tenido que suspender o reducir su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

d. Haber sufrido una reducción involuntaria de sus rentas del trabajo o de su facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al treinta por ciento en comparación con el mismo periodo del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas con una antigüedad en su último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o del alta por cuenta propio, respectivamente.

e. Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante los meses de marzo y abril de 2020 tienen que ser en media mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales. A este efecto, se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.

f. La persona solicitante tiene que tener familiares que convivan con ella y a su cargo.

g. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se aplicarán al cumplimiento de los requisitos las particularidades que tienen en razón de su condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

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