Artículo 7. El Vicepresidente.
Artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza. · BOA-d-2013-90258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de ése, desempeñando, además cuantas funciones le encomiende el Presidente o las que reglamentariamente se determinen.