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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 6. El Presidente.

Artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza. · BOA-d-2013-90258

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.

Texto consolidado

Las funciones del Presidente son las siguientes:

a) Convocar las sesiones del Consejo y de las Comisiones de Trabajo.

b) Dirigir el debate y el orden de las sesiones.

c) Ostentar la representación del Consejo.

d) Cualquiera otra que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-14.

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