Artículo 6. El Presidente.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza. · BOA-d-2013-90258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
Las funciones del Presidente son las siguientes:
a) Convocar las sesiones del Consejo y de las Comisiones de Trabajo.
b) Dirigir el debate y el orden de las sesiones.
c) Ostentar la representación del Consejo.
d) Cualquiera otra que reglamentariamente se determine.