Artículo 7. Limitaciones a la actividad.
Artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Las cooperativas con sección de crédito podrán conceder préstamos para cualquier finalidad, exceptuando las operaciones destinadas a inversiones en sectores productivos ajenos a la actividad de la cooperativa. La concesión de cada préstamo será objeto de un acuerdo del consejo rector, previo informe del director/a de la sección de crédito, y constará en acta.
2. Las cooperativas con sección de crédito no podrán prestar más del 25 por ciento de los recursos propios de la sección de crédito a un solo acreditado o a un grupo de ellos que, por su especial vinculación mutua, constituyan una unidad de riesgo.
3. La actividad de la sección de crédito no podrá tener una dimensión de tal orden que constituya de hecho la actividad principal de la cooperativa. Se autoriza a la consellería competente en materia de hacienda, para que determine los parámetros indicativos de esta situación.
4. Los riesgos de firma que puede asumir una cooperativa con sección de crédito no podrán exceder del volumen de recursos propios de la cooperativa.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2015
- ← Artículo 6. Operaciones con la cooperativa.
- → Artículo 8. Obligaciones de información.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana.