Artículo 7.
Artículo 7 del Decreto 713/1967, de 1 de abril, por el que se autoriza la constitución del Colegio de Ingenieros Navales. · BOE-A-1967-6804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-04-25.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Industria se aprobarán los Estatutos del Colegio y se dictarán cuantas normas fuesen precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.