Artículo 6.
Artículo 6 del Decreto 713/1967, de 1 de abril, por el que se autoriza la constitución del Colegio de Ingenieros Navales. · BOE-A-1967-6804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-04-25.
Texto consolidado
Aparte de los ingresos especificados anteriormente o que pudieran derivarse de los fines mencionados, formarán parte del patrimonio corporativo del Colegio de Ingenieros Navales:
a) Las subvenciones que le puedan ser concedidas y aquellos donativos que sean admitidos por la Junta de Gobierno.
b) Las rentas y frutos de los bienes y derechos que pueda poseer el Colegio.
c) Los ingresos que pueda obtener por sus medios propios, como publicaciones, suscripciones, etc. y los procedentes de los importes de certificaciones, peritaciones, informes y dictámenes técnicos realizados por el propio Colegio o por Comisiones técnicas dependientes del mismo.