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Circular Vigente

Artículo 7. Nodos de la red de transporte.

Artículo 7 de la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2020-16260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

Texto consolidado

1. A efectos retributivos, se define como nodo de la red de transporte (NRT) los emplazamientos donde se ubican las posiciones que, o bien, son puntos de entrada de gas al Sistema de Transporte, o bien, son puntos de conexión con los almacenamientos subterráneos básicos y estaciones de compresión; así como los emplazamientos donde se ubican varias posiciones que conectan dos o más gasoductos.

2. En un NRT, el número máximo de posiciones que puede haber vendrá determinado por el menor de los siguientes valores:

a) Número de obras lineales de transporte aguas arriba y aguas abajo del límite de propiedad/vallado del terreno donde se ubica el Nodo de la Red de Transporte.

b) Número de válvulas de seccionamiento con y sin derivación sobre las obras lineales dentro de los límites de propiedad/vallado del terreno donde se ubica el NRT.

3. A los efectos anteriores, cuando existan varias válvulas de seccionamiento sin derivación sobre una misma obra líneal dentro de los límites de propiedad/vallado del terreno donde se ubica el NRT, computaran como una única posición que será de tipo VAS o de tipo S. De existir en la misma obra lineal, una posición de tipo D y varias de tipo VAS o S, todas ellas computaran como una única posición tipo D.

Tampoco computarán como posiciones ni las válvulas de seccionamiento que aíslan la trampa de rascadores de la obra lineal, ni las válvulas de seccionamiento que, dentro del límite de propiedad del terreno/vallado del NRT, se inserten en los ductos de interconexión entre los gasoductos y estaciones de compresión o estaciones de regulación y/o medida ubicadas en el NRT de la Red de Transporte.

4. No obstante lo anterior, se considerará una posición de tipo VAS o tipo S, según la configuración, al conjunto de válvulas que estén ubicadas dentro de un NRT en la interconexión de una estación de medida con la obra lineal de gasoducto que permite o bien la entrada de gas al Sistema de Transporte, o bien la conexión con un almacenamiento subterráneo básico, o bien el flujo reversible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

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