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Circular Vigente

Artículo 6. Trampas de rascadores de los gasoductos de transporte.

Artículo 6 de la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2020-16260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

Texto consolidado

1. A efectos retributivos, se define como trampa de rascadores (TR) de un gasoducto de transporte a las instalaciones ubicadas en una posición que permiten el lanzamiento o recepción de rascadores para realizar operaciones de mantenimiento, limpieza, inspección o reparación del gasoducto, hacia o desde otra trampa de rascadores, así como de recogida y extracción de la suciedad, agua o condensados, que pudiera haber en el gasoducto.

2. Una trampa de rascadores está compuesta por la propia trampa, la válvula de acceso a la trampa, la tubería de conexión a la obra lineal, así como las válvulas y tuberías auxiliares, drenajes, venteos y elementos complementarios que permiten el lanzamiento y la recepción de los rascadores o pigs, la conexión con las instalaciones de las posiciones o estaciones de regulación y/o medida adjuntas, y todos aquellos elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de protección, seguridad, comunicación, control, telemando, alimentación eléctrica, o cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalación.

3. Las trampas de rascadores estarán instaladas sobre los terrenos de una posición o de un nodo de la red de transporte, beneficiándose de sus infraestructuras.

El número máximo de trampas de rascadores que puede existir en una posición o en un nodo de la red de transporte lo determina el número de obras lineales aguas arriba y aguas abajo del límite de propiedad/vallado del terreno donde se ubica la posición o nodo de la red de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

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