Artículo 7. Retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución.
Artículo 7 de la Circular 6/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2026-19427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-19.
Texto consolidado
1. Se determina una retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución para el año de gas «a», equivalente al 5% de la retribución base por el mercado existente a 31 de diciembre de 2020 ().
2. El importe correspondiente a cada empresa «e» se determinará de manera proporcional a la y a los kilómetros de obra lineal y acometidas de la red de distribución a 31 de diciembre de 2024 declarados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con el artículo 12 de la Circular 4/2020 de 31 de marzo. El peso de cada uno de los factores, y longitudes, será el 50% cada uno.
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- Ver la norma completa: Circular 6/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.