Artículo 7. Definición de los servicios prestados por las infraestructuras de transporte.
Artículo 7 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. · BOE-A-2020-8556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-26.
Texto consolidado
1. Las infraestructuras de transporte prestan los siguientes servicios de transporte:
a) Entrada a la red de transporte: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte del gas desde el punto de entrada a la red de transporte hasta el punto de intercambio virtual de la red de transporte.
b) Salida de la red de transporte: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte de gas desde el punto de intercambio virtual de la red de transporte hasta la salida de la red de transporte.
La salida desde la red de transporte hacia las plantas de regasificación se define como un producto de capacidad condicional sujeto a la existencia de entradas físicas en la red de transporte desde las plantas de GNL superiores al mínimo técnico de regasificación.
2. Las infraestructuras de transporte no prestan ningún servicio no asociado a transporte.
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- Ver la norma completa: Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.