El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7 bis. Borrador de declaración.

Artículo 7 bis del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. · BOE-A-2004-14532

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Texto consolidado

1. Los contribuyentes podrán solicitar la puesta a disposición de un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 28 bis de la Ley del Impuesto.

A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de la información y documentos que resulten necesarios para su elaboración.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el lugar, plazo, forma y procedimiento de dicho requerimiento.

2. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, deberá presentar la correspondiente declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto.

No obstante, podrá instar la rectificación del borrador cuando advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el lugar, plazo, forma y procedimiento para realizar dicha rectificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Más artículos de Real Decreto 1776/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1776/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.