Artículo 7 bis.1-2. Sujeto pasivo.
Artículo 7 bis.1-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
Es sujeto pasivo de la tasa cualquier persona física o jurídica que solicita la emisión del informe.