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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 7 bis.1-1. Hecho imponible.

Artículo 7 bis.1-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes que deba emitir la Agencia Catalana del Consumo a petición de los particulares, como consecuencia de actividades reguladas o en procedimientos reglados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

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