Artículo 7. Pena de muerte o cadena perpetúa.
Artículo 7 del Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. · BOE-A-2009-15671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.
Texto consolidado
Si la pena prevista en la legislación de la Parte requirente para los hechos por los que se solicita la extradición es la pena de muerte o la cadena perpetua, esta pena será sustituida, en virtud del presente Convenio, por la pena prevista para los mismos hechos en la legislación de la Parte requerida.