Artículo 6. Lugar del delito.
Artículo 6 del Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. · BOE-A-2009-15671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.
Texto consolidado
Se denegará la extradición si los hechos por los que se solicita se hubieran cometido en el Estado requerido.