Artículo 7.
Artículo 7 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.
Texto consolidado
1. Los servicios discrecionales a que hace referencia el apartado 1, letras a) y b) del artículo 6 del presente Acuerdo que se realicen empleando vehículos matriculados en el territorio de una Parte Contratante no necesitarán permiso de transporte alguno en el territorio de la otra Parte Contratante.
2. La Comisión Mixta podrá acordar las condiciones (incluida la documentación) para liberalizar los servicios discrecionales a que se refiera el artículo 6, apartado 1, letra c).
Se necesitarán permisos para el transporte al territorio de la Parte Contratante interesada en el caso de los servicios discrecionales a que se refiere el apartado 1, letra c) del artículo 6, a menos que la Comisión Mixta haya decidido liberalizarlos.