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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 7. Coherencia en la aplicación de la FATCA a las Jurisdicciones socias.

Artículo 7 del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013. · BOE-A-2014-6854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-09.

Texto consolidado

1. España recibirá el beneficio de la aplicación de todo término más favorable que los contenidos en el artículo 4 o en el Anexo I de este Acuerdo relativos a la aplicación de la FATCA a las Instituciones financieras españolas, concedido a otra Jurisdicción socia en virtud de un acuerdo bilateral conforme al que la otra Jurisdicción socia se compromete a asumir las mismas obligaciones que España descritas en los artículos 2 y 3 de este Acuerdo, y con sujeción a los mismos términos y condiciones que los allí descritos y los descritos en los artículos 5 a 9 del Acuerdo.

2. Los Estados Unidos notificarán a España dichos otros términos más favorables y los aplicarán automáticamente en virtud de este Acuerdo como si constaran en él expresamente, y serán efectivos desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo que incorpore dichos términos más favorables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-09.

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