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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6. Compromiso mutuo para la mejora de la efectividad del intercambio de información y de la transparencia.

Artículo 6 del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013. · BOE-A-2014-6854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-09.

Texto consolidado

1. Reciprocidad. Los Estados Unidos reconocen la necesidad de lograr un nivel equivalente en la reciprocidad del intercambio automático de información con España. Los Estados Unidos se comprometen a seguir mejorando la transparencia y a fomentar las relaciones de intercambio con España mediante la adopción de normas, y promoviendo y apoyando la legislación pertinente, para lograr dicha equivalencia en la reciprocidad del intercambio automático de información.

2. Tratamiento de los «pagos de paso» y de los ingresos brutos. Las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente, junto con otros socios, en el desarrollo de un criterio alternativo que resulte viable y efectivo para la consecución de los objetivos del «pago de paso» extranjero y la retención sobre ingresos brutos, que reduzca la carga de cumplimiento.

3. Elaboración de un modelo común de comunicación e intercambio de información. Las Partes se comprometen a trabajar con otros socios, con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y con la Unión Europea, en la adaptación de los términos de este Acuerdo a un modelo común para el intercambio automático de información, trabajo en el que se incluye la elaboración de los estándares sobre comunicación de información y diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras.

4. Documentación de las cuentas que se mantengan abiertas a 1 de enero de 2014. En relación con las Cuentas sujetas a comunicación de información que sean Cuentas preexistentes, abiertas en una Institución financiera obligada a comunicar información:

a) Los Estados Unidos se comprometen a tener en vigor el 1 enero de 2017 y respecto de la comunicación de información relativa al año 2017 y años subsiguientes, normas que exijan a las Instituciones financieras estadounidenses obligadas a comunicar información la obtención y comunicación del NIF español de cada Titular de una Cuenta española sujeta a comunicación de información, conforme a lo dispuesto en el subapartado 2(b)(1) del artículo 2; y

b) España se compromete a tener en vigor el 1 enero de 2017 y respecto de la comunicación de información relativa al año 2017 y años subsiguientes, normas que exijan a las Instituciones financieras españolas obligadas a comunicar información la obtención y comunicación del NIF estadounidense de cada Persona estadounidense específica, conforme a lo dispuesto en el subapartado 2(a)(1) del artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-09.

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