Artículo 69.
Artículo 69 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.
Texto consolidado
1. El Senado se reunirá anualmente en su sede parlamentaria del Palacio del Senado en dos períodos ordinarios de sesiones: uno, de febrero a junio, y otro, de septiembre a diciembre.
2. Salvo en los casos en que una ley o el presente Reglamento dispongan lo contrario, en el cómputo de los días sólo se incluirán los hábiles, considerándose tales los sábados a efectos parlamentarios. Si un plazo termina en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.