Artículo 69. Baja por imposición de sanción disciplinaria o sentencia condenatoria por delito doloso.
Artículo 69 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Los alumnos de los centros docentes de formación podrán causar baja por imposición de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, o cuando sobre ellos recaiga una sentencia condenatoria por un delito doloso, teniendo en consideración en este último caso el tipo de delito y la pena impuesta.
2. En ambos casos será preceptiva la tramitación del expediente administrativo descrito en el apartado 2 del artículo siguiente.
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