Artículo 68. Baja por incumplimiento de las condiciones para el ingreso.
Artículo 68 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Cuando se compruebe que algún alumno carece o ha perdido alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el correspondiente centro docente, se le abrirá expediente de propuesta de baja conforme se establece en el artículo 70.1.
2. En el caso de que la pérdida de las aptitudes psicofísicas haya tenido lugar con posterioridad al ingreso del alumno en el centro docente de formación, se estará a lo dispuesto en el artículo 65.
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- Ver la norma completa: Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.