Artículo 69. Registro de sanciones.
Artículo 69 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.
Texto consolidado
1. En el Departamento competente en materia de turismo existirá un registro de sanciones, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones a la presente Ley Foral.
2. Dichas anotaciones serán canceladas transcurrido el plazo de prescripción de la sanción.