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Ley Foral Vigente

Artículo 69. Registro de sanciones.

Artículo 69 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

Texto consolidado

1. En el Departamento competente en materia de turismo existirá un registro de sanciones, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones a la presente Ley Foral.

2. Dichas anotaciones serán canceladas transcurrido el plazo de prescripción de la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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