Artículo 68. Ejecutividad y recursos.
Artículo 68 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-23.
Texto consolidado
1. Las resoluciones administrativas que impongan sanciones al amparo de lo dispuesto en la presente Ley Foral serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones del procedimiento sancionador, las personas interesadas podrán interponer los recursos que correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-528.